domingo, 20 de septiembre de 2015

Pasarse el IGI de Somiedo por el arco del triunfo (una vez más)


  1. En el Instrumento de Gestión Integrado del parque Natural de Somiedo aprobado hace pocos meses, ya "in extremis" porque la multa de la Unión Europea era inminente, y en el que participé lo más activamente que me fue permitido, se incluyen los siguientes párrafos:

    Se consideran usos prohibidos los siguientes:

    -  La realización de cualquier actividad que implique el acoso, molestia, persecución de la fauna silvestre. Para las especies no incluidas en algún régimen específico de protección estás prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura y pesca continental conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (...)
  • -  El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos, paracaidismo, parapente o cualquier otro medio a altitud menor de 1000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios, la práctica del parapente en las zonas y condiciones autorizadas u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias. 


    Con todo el respeto que me merece un gran comunicador como es Jesús Calleja, teniendo en cuenta lo mucho que disfruto de sus aventuras y programas, y poniendo por delante que el programa me ha gustado y las imágenes son espectaculares.... y teniendo claro también que no es culpa de quien hace el programa, si no de quien lo incita, promueve y autoriza....

    ¿Alguien me puede explicar en qué parte de la normativa, del IGI o de lo que sea, se puede incluir el uso durante varios días de junio, de helicópteros y drones para sobrevolar Somiedo casi por cualquier sitio (Mumián, Saliencia, Lagos, etc)?

    ¿En cuestiones de interés general?

    ¿Es "Volando Voy" un programa de interés general? ¿Son bomberos encubiertos? ¿Era una misión de rescate muy secreta?

    ¿Quién define el interés general?

    Los rebecos que salen corriendo en el programa, huyendo claramente del helicóptero, ¿eran domésticos?. Lo digo porque si no, además del interés general, se incumple cualquier actividad que implique el acoso, molestia, persecución de la fauna silvestre.

    ¿Quién va a tener el valor, por no indicar partes de la anatomía masculina, de negarme hacer a partir de ahora lo que me venga en gana en Somiedo? 

    A mí o cualquier otro que determine que lo que va a hacer es de su propio interés general.

    Porque ahora llega en realidad la gran pregunta:

    ¿Para qué sirve una normativa que se salta cuando le viene en gana, aquel que es el encargado de velar por su cumplimiento?

    ¿Qué autoridad puede tener el ayuntamiento y sus irresponsables o la consejería de Medio Ambiente (Rural, perdón) y sus irresponsables, para hacer cumplir cualquier normativa ahora?

    Hace tiempo que tengo claro que hemos perdido el norte, pero esto ya me deja "volao"

    Varios helicópteros sobrevolando Somiedo en aras del interés general

2 comentarios:

  1. Y yo añado, cuando el programa de la TPA "Mochileros" grabó un episodio en Somiedo, se les denegó la ruta elegida porque pasaba cerca de una zona de acceso restringido. Ojo, pasaba "cerca de", no "dentro de". Y entonces yo pregunto, si a la grabación de un programa que se efectúa a pie, por un equipo de cinco personas (invitado incluido), por zona no restringida, se le ponen tantas trabas, ¿porque a otro programa como "Volando voy", se le permite casi que todo?
    Un saludo

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    1. Hola Cienfuegos. No solo estoy de acuerdo contigo, y continuo con mi "alucine", si no que sé, que dentro del propio IGI, se entiende que la realización de rutas a pie, es la forma "adecuada" de acceder al Parque, por lo que si no atravesaba áreas restringidas, y además era a pie, solo demuestra la arbitrariedad en la aplicación de las normas o que estas han de plegarse a determinados intereses.
      Un saludo
      Alberto

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